Circular en patinete eléctrico (Vehículo de Movilidad Personal o VMP) por Cartagena ha dejado de ser un vacío normativo. La combinación del marco estatal de la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Ordenanza de Movilidad Urbana de Cartagena establece un régimen claro de obligaciones, espacios autorizados y sanciones económicas.
Si te desplazas a diario entre el casco histórico, grandes avenidas como el Paseo Alfonso XIII o la Alameda de San Antón, o te mueves hacia barrios y diputaciones, esta guía reúne los puntos clave para circular con total seguridad jurídica y evitar multas que alcanzan los 200 euros.
1. ¿Por dónde se puede circular en Cartagena (y por dónde está prohibido)?
La premisa fundamental de la ordenanza municipal es contundente: el patinete eléctrico es considerado tráfico rodado, nunca tráfico peatonal.
Vías permitidas:
- Carriles bici y sendas ciclables: Es obligatorio circular por ellos siempre que existan en el trayecto. Si la vía cuenta con carril bici segregado y decides circular por la calzada de vehículos a motor, la ordenanza contempla sanciones de hasta 200 €.
- Calzadas urbanas convencionales: A falta de vía ciclista, debes circular por la calzada ordinaria ocupando la parte central-derecha del carril. En avenidas de varios carriles por sentido, se circulará exclusivamente por el carril situado más a la derecha.
- Calles de plataforma única: Tramos donde calzada y acera están al mismo nivel (como la calle Jara o adyacentes del casco antiguo), siempre a velocidad reducida y cediendo el paso a peatones.
Vías estrictamente prohibidas:
- Aceras y paseos peatonales: Prohibido sin excepciones en toda la ciudad. No se permite circular sobre la acera ni siquiera a paso de persona.
- Ejes peatonales del casco histórico: Zonas de prioridad peatonal exclusiva como la calle Mayor, plaza del Ayuntamiento, calle Honda, calle del Carmen o calle San Fernando. En estos tramos debes bajarte del patinete y llevarlo apagado a pie.
- Túneles urbanos, travesías, autovías y carreteras interurbanas: Queda prohibido circular por autovías de acceso o tramos de carretera nacional hacia pedanías fuera del perímetro estrictamente urbano.
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2. Límites de velocidad según la tipología de vía
El limitador electrónico de tu patinete debe adaptarse a las características del tramo:
| Tipo de vía en Cartagena | Velocidad máxima permitida |
|---|---|
| Vías urbanas de 1 o más carriles por sentido | 25 km/h (límite técnico estatal) |
| Plataformas únicas (calzada y acera al mismo nivel) | 20 km/h (o 10 km/h si está señalizado) |
| Calles semipeatonales compartidas | 20 km/h con prioridad absoluta al peatón |
Superar estos límites o alterar el firmware de la centralita para desbloquear velocidades mayores está tipificado como infracción muy grave con inmovilización del vehículo.
3. Requisitos para el conductor: Casco, edad y normas de seguridad
- Edad mínima: En Cartagena se exige una edad mínima de 15 años para circular con un patinete eléctrico en vías públicas.
- Casco obligatorio: El uso de casco homologado es obligatorio en todo el casco urbano y su control forma parte de las campañas rutinarias de la Policía Local de Cartagena.
- Uso estrictamente individual: Queda prohibido el transporte de pasajeros. Viajar dos personas en un mismo patinete conlleva una sanción de 100 €.
- Tasa de alcohol y drogas: Rigen las mismas tasas máximas que para conductores de turismos (0,25 mg/l en aire espirado, con tasa 0,0 para menores de edad). Prohibido el uso de auriculares y teléfonos móviles durante la marcha.
- Prohibido circular descalzo: Como especificación propia de la ordenanza cartagenera, está expresamente prohibido pilotar el patinete descalzo o sin calzado adecuado.
4. Documentación, certificado DGT y seguro de responsabilidad civil
Para circular por Cartagena dentro de la legalidad técnica:
- Seguro de responsabilidad civil: Obligatorio para cubrir eventuales daños a terceros en caso de caída o colisión en la vía pública.
- Certificado de Circulación y marcaje DGT: Los vehículos deben contar con la placa identificativa de fábrica que acredite el cumplimiento de las directrices del Manual de Características Técnicas de los VMP. Recuerda que la moratoria nacional concluye el 22 de enero de 2027, momento a partir del cual ningún patinete sin certificado oficial podrá circular por vía pública.
- Equipamiento técnico: Timbre acústico, sistema de frenado doble e independiente, luz delantera blanca, luz de posición trasera roja y catadióptricos reflectantes.
Puedes consultar los detalles de las campañas locales directamente en el portal del Ayuntamiento de Cartagena y comprobar los números de homologación en el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT).
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5. Zonas de estacionamiento autorizado
La Policía Local sanciona el estacionamiento indebido. Está prohibido amarrar el patinete a:
- Farolas, semáforos, bancos o árboles del mobiliario urbano.
- Fachadas de edificios históricos protegidos o portales de acceso.
- Zonas de parada de autobús (TUCAR) o itinerarios peatonales accesibles.
El estacionamiento debe realizarse exclusivamente en las horquillas reservadas para bicicletas y VMP o en las zonas autorizadas de la calzada.
Resumen de sanciones habituales en Cartagena
- Circular por la acera o calles peatonales: 100 € a 200 €.
- No llevar casco protector obligatorio: 200 €.
- Circular por la calzada existiendo carril bici delimitado: 200 €.
- Uso de auriculares o pantallas de móvil: 200 €.
- Transportar a un segundo ocupante: 100 €.
- Circular de noche sin luces ni reflectantes: De 90 € a 200 €.
Preguntas frecuentes sobre la normativa en Cartagena
¿Es obligatorio el seguro para circular en Cartagena?
Sí, tanto las ordenanzas municipales como el marco regulatorio local exigen disponer de un seguro de responsabilidad civil a terceros en vigor.
¿Se puede circular por el Paseo Alfonso XIII o la Alameda de San Antón?
Sí, utilizando siempre la infraestructura ciclista segregada existente o, en su defecto, el carril derecho de la calzada a un máximo de 25 km/h. Nunca por la acera peatonal.
¿Quién asume la multa si el infractor es menor de edad?
Al tratarse de sanciones administrativas sobre menores de 18 años, la responsabilidad económica recae de forma solidaria sobre los padres o tutores legales.